jueves, 14 de marzo de 2013

Unidad IV

PROCESALES

Si bien en el capitulo anterior, indicábamos los principios orgánicos que orientan y determina el sistema procesal de tendencia acusatoria, en este capitulo desarrollaremos los principios procesales, que están dirigidos a regular la actividad procesal en estricto sentido, esto es que son principios que deberán observarse en cada una de las actividades que se desarrollen en el proceso y por cada una de las partes.

Legalidad 
  • Debido Proceso 
Es el Proceso Penal formal seguido contra una persona con el respeto de las garantías Constitucionales, dentro de un plazo (cumplimiento estricto de los términos) preestablecido, con todas las formalidades y solemnidades señaladas por las Leyes procesales, reconociendo al imputado su condición humana y sus derechos inherentes. 

Es el conjunto de disposiciones legales que hacen de la actividad judicial, una materialización de la justicia, a partir de la eficacia en su aplicación, integradas con las garantías fundamentales, con criterio sistematico para la adecuada prestación del servicio judicial impuesta por la constitución y cuyo fin es permitir a los imputados, acusados o enjuiciados la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a un Proceso Penal justo, equitativo, veraz, imparcial y definitivo. 

En términos mas bien generales, podríamos decir que el Debido proceso enmarca e integra a los demás principios, pues los mismos son los que juntos generan el debido proceso. 

                 
·                    TUTELA EFECTIVA.

Este derecho principio, se ha establecido en el sentido de la protección de las actividades y los derechos que están en juego por parte del estado y de los sujetos procesales que están interviniendo en el proceso, con la finalidad de que el estado proceda a la protección de los derechos que se ponen en juego dentro del proceso penal.

En este sentido la Corte Constitucional ha manifestado que es obligación del estado propender por que se desarrolle y se haga efectivo el art. 2 y 13 constitucional.

·                    DERECHO SUSTANCIAL,
·                    DEFENSA.
  • - DERECHO DE DEFENSA
  • En lo referente al derecho a la defensa, el procedimiento inquisitivo lo acepta limitadamente. Dependiendo de la naturaleza de los sistemas políticos donde nace y se desarrolla el procedimiento inquisitivo: los estados absolutos. Es natural que el conflicto entre el interés estatal en la prosecución penal y las garantías del imputado, se resuelve haciendo prevalecer el primero.
  • Esto se da por la desconfianza a la defensa; en el retraso a reconocer al imputado su derecho a intervenir en el proceso y en toda clase de limitaciones a las facultades de la defensa.
  • El procedimiento inquisitivo, practicado durante años, como ocurriese en Colombia, crea una cultura y mentalidad inquisitivas, contrarias al derecho de defensa y a las garantías penales. Es así como aún se escuchan voces del siguiente talante: "el proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a las garantías supone benevolencia con la criminalidad, los principios del debido proceso representan un legalismo que impide o perturba la acción de la verdadera justicia".
  • El respeto en el futuro del derecho de defensa pasa por el cambio de mentalidad y del abandono de la cultura inquisitiva, profundamente arraigada en nuestro medio, por una concepción democrática del proceso penal.
  • En el procedimiento acusatorio se reconoce ampliamente el derecho de defensa del imputado desde que el procedimiento se dirige en su contra, a raíz de cualquier acto de los organismos encargados de la persecución penal, incluida la policía. El cabal reconocimiento del derecho de defensa, en todos sus aspectos - derecho a ser oído, derecho a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla, y a la defensa técnica -, surge de la necesidad del imputado de resistir la persecución penal del Estado y es indispensable para que exista un verdadero juicio que respete el Principio de Contradicción: Si al Ministerio Público se le otorgan poderes eficaces para la persecución penal, al imputado para poder hablar realmente de igualdad de oportunidades- deben adjudicársele derechos suficientes para resistir la persecución.
  • Como todo el poder estatal no es absoluto (en un Estado de Derecho); debe ejercerse racionalmente; no arbitrariamente; es un poder sujeto a limitaciones: una de ellas es el derecho de defensa, que racionaliza y legitima el juicio.
  • - Tratamiento de la víctima del delito
  • Otra diferencia importante entre ambos sistemas es la relacionada con la consideración de la víctima. En el procedimiento inquisitivo no se considera a la víctima en cuanto tal, como un actor del procedimiento. Con razón se ha dicho que es la gran olvidada. La persecución penal se realiza en nombre de la sociedad, considerada abstractamente, sin atender a los intereses concretos de la víctima.
  • En el procedimiento acusatorio, en cambio, la víctima se convierte en un actor importante, respetándole en primer lugar su dignidad personal y evitando así la llamada victimización subsidiaria a manos del propio proceso penal. Se establece la obligación de protegerla, por parte del ministerio público y de la policía; se la mantiene informada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva su siempre útil colaboración; se le concede el derecho de solicitar diligencias y de apelar de las decisiones que la afectan; se establecen, como salida alternativa al juicio, en casos de criminalidad menos grave, los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima.
 ·                    Inocencia,
  • - Presunción de inocencia
  • Una última diferencia importante entre ambos sistemas se refiere a la presunción de inocencia, lo que implica el derecho del imputado a ser tratado como inocente durante el proceso. Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento inquisitivo, es ampliamente reconocida en el procedimiento acusatorio. Las consecuencias más importantes se refieren a la supresión del auto de procesamiento y, consiguientemente, la calidad de procesado y las gravosas consecuencias que de ella se derivan; y a la reglamentación de las medidas cautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una medida excepcional, fundada estrictamente en la necesidad de asegurar el cumplimiento de los fines del proceso.
 ·                    RESERVA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES,
·                     
·                    NO AUTOINCRIMINACIÓN,
·                     
·                    INMEDIACIÓN,
·                     
·                    CONCENTRACIÓN,
·                     
·                    CONTRADICCIÓN,
·                     
·                    PUBLICIDAD,
  • * Publicidad: En relación al carácter público, de cara a la sociedad, con una participación, adecuada y con el debido respeto a las ritualidades, en cada uno de los actos o audiencias que se celebren en los recintos judiciales, con algunas excepciones, por el sentido privado de las mismas, ya sea por protección de las victimas (menor de edad), o cuando se necesita autorizar una medida tendiente a la actividad de investigación de la Fiscalía (ordenes de captura, allanamientos etc.).
 ·                    ORALIDAD.
·                     Juicio:
En sentido subjetivo significa: Capacidad o facultad del ser humano de apreciar el bien y el mal, y de distinguir entre la verdad y la falsedad. Conocimiento, tramitación y fallo de una causa por el Juez o Tribunal. De esta definición inicial, podemos indicar que hay un objeto, y es el de procurar la realización de una justicia retributiva y resocializadora del ciudadano, asi como el carácter preventivo de la actividad Estatal.
El  Juicio oral   El procedimiento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral. La oralidad, sin embargo, no es una exigencia expresa de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que consagran el derecho a un debido proceso. No es necesario, porque el juicio oral, que tiene un valor instrumental, es indispensable para realizar en la práctica otros de los principios del debido proceso, como son la publicidad, la inmediación y la concentración. El procedimiento escrito no es un medio idóneo para realizar en los hechos los principios mencionados. El juicio oral constituye el único test serio para medir la calidad de la información producida en el juicio, para controlar y valorar la prueba rendida, y para asegurar la vigencia efectiva del principio de contradicción, que son los principales objetivos a que apuntan los principios de publicidad del juicio y de inmediación y concentración.
Otras consecuencias de estos principios son los siguientes:
- Única instancia. No tendría sentido en nuestro sisitema procesal penal por respeto al principio de doble instancia.
- Rige el sistema de libre valoración de la prueba y no el de la prueba tasada. El procedimiento acusatorio supone la confianza en la capacidad de apreciación de la prueba y de la formación de la convicción de parte de jueces que la han presenciado directamente en audiencias públicas, de acuerdo con los principios de inmediación y concentración, donde las partes han tenido iguales oportunidades para el debate y control de la prueba.
- Lo que se persigue no es obtener la verdad histórica o real, sino la verdad procesal, construida en el juicio oral sobre la base de la confrontación de las pruebas rendidas por las partes.
- Objetivos
Otra diferencia se refiere al objetivo de ambos sistemas. Inquisitivo: el castigo del culpable. No hay más alternativa que la absolución o la condena; Acusatorio: el procedimiento penal es un instrumento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la meramente coercitiva y de mayor rendimiento social, como son las salidas alternativas del juicio, o aun la renuncia a la persecución penal, frente a hechos menos graves, de acuerdo con el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. En el procedimiento inquisitivo, en cambio, rige el Principio de Legalidad, en materia de persecución penal, de acuerdo con el cual los órganos encargados de la misma, deben investigar y, eventualmente, sancionar todos los hechos que llegan a su conocimiento.




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