viernes, 1 de marzo de 2013

Fundamento Constitucional del Proceso Penal.


El fundamento Constitucional del proceso penal esta debidamente delimitado en los múltiples fallos de la Corte Constitucional, al punto que el proceso penal se estructura bajo estrictos lineamientos, sin que por ello se deba pensar que las normas que adoptan reglas procesales las puedan desconocer, en este sentido ha dicho la Corte, en la Sentencia C-156 de 2.002.En relación con la naturaleza constitucional del proceso penal hay que indicar que la estructura básica de acusación y juzgamiento ha sido configurada por el constituyente al asignarle a la Fiscalía General de la Nación la función de  “investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes”, función que le impone los deberes de asegurar la comparecencia de aquellos adoptando medidas de aseguramiento, calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas y dirigir y coordinar las funciones de policía judicial, entre otros  - Artículo 250 Constitución Política-.[1].

Ver Sentencia (C-156 de 2.002). 


Ya en la actualidad y refiriéndose al sistema de tendencia acusatoria, la sentencia fundante respecto de los fundamentos del proceso penal expresa en la tan citada por los Juristas de nuestro medio la Sentencia C-591 de 2.005 y C-592 de 2.005, al determinar y delimitar cual es el alcance del sistema penal Colombiano adoptado por la Ley 906 de 2.004; en dicho examen de constitucionalidad expreso respecto de los Fundamentos.
La Corte en las sentencias C-873 de 2003[1]  y C-591 de 2005[2] hizo un extenso análisis tanto de los elementos esenciales y las principales características  del nuevo sistema de investigación, acusación y juzgamiento en materia penal introducido mediante el Acto Legislativo 03 de 2002, que reformó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución, como de los parámetros de interpretación aplicables a las normas dictadas en desarrollo de dicha reforma,  al cual resulta necesario remitirse para introducir el análisis  de los cargos planteados en el presente proceso contra algunos artículos de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.[1]
 La jurisprudencia de la Corte ha  señalado unas pautas generales para comprender el nuevo esquema procesal penal y algunas importantes precisiones que resultan fundamentales para el cabal entendimiento del nuevo sistema procesal penal.
 Al respecto la jurisprudencia ha expresado que en líneas generales, las finalidades perseguidas con la reforma constitucional fueron: (i) fortalecer la función investigativa de la Fiscalía General de la Nación, en el sentido de concentrar los esfuerzos de ésta en el recaudo de la prueba; (ii) la configuración de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado; (iii) instituir una clara distinción entre los funcionarios encargados de investigar, acusar y juzgar; (iv) descongestionar los despachos judiciales mediante la supresión de un sistema procesal basado en la escritura para pasar a la oralidad, y de esta forma, garantizar el derecho a ser juzgado sin dilaciones injustificadas; (v) modificar el principio de permanencia de la prueba por aquel de la producción de la misma durante el juicio oral; (vi) introducir el principio de oportunidad; (vii) crear la figura del juez de control de garantías; e (viii) implementar gradualmente el nuevo sistema acusatorio[2].
 En las referidas sentencias  C-873 de 2003 y C-591 de 2005 la Corte hizo  algunas precisiones, no exhaustivas sino meramente enunciativas, sobre: i)  las nuevas funciones de la fiscalía ii) las fuentes del derecho aplicables; iii) los principios fundamentales que rigen el proceso iv)  los actores que intervienen en la relación jurídica y en el proceso penal; (v) los rasgos estructurales del nuevo procedimiento penal; (vi) los poderes atribuidos a quienes participan en el mismo; y los parámetros para la interpretación  de las normas del nuevo Código de procedimiento Penal.

Ver Sentencias. C-873 de 2003 y C-591 de 2005


[1] Corte Constitucional Sentencia. C-592 de 2.005, Magistrado ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis..
[2] Ver Sentencia C-591 de 2.005.


[1] Corte Constitucional Colombiana. –Sentencia C-156 de 2.002. Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO.

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